Uruguay celebra cada 30 de abril el Día del Trabajador Rural

La ley n.° 19.000 instauró un feriado no laborable pago para todos aquellos que se desempeñan en actividades vinculadas a la producción agropecuaria. Dicha decisión integra el reconocimiento a los trabajadores de ese sector, que incluye la negociación colectiva, la jornada laboral de ocho horas y derechos a la sindicalización y a la salud y la seguridad en la práctica de sus tareas.

El Día del Trabajador Rural forma parte de las acciones dirigidas a la promoción de los derechos del conjunto de los asalariados del sector. Según el primer artículo de la ley n.° 19.000, del 15 de noviembre de 2012, cada 30 de abril es feriado no laborable pago para dichos trabajadores. “Su condición de aislamiento, históricamente, los ha dejado postergados en las reivindicaciones que otros trabajadores urbanos sindicalizados sí han conquistado”, se señala en la exposición de motivos del proyecto original.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca subrayó en una publicación en redes sociales que la labor de los trabajadores rurales “dinamiza las principales cadenas de valor de nuestro país y contribuye a su seguridad alimentaria”.

En 2025 se firmó un acuerdo tripartito histórico
Quienes se desempeñan en actividades rurales cuentan con negociación colectiva desde 2005, cuando fueron convocados nuevamente los Consejos de Salarios. Con este avance, los trabajadores accedieron, mediante negociación tripartita, a mejoras en derechos sociales y condiciones laborales y de seguridad.

El acuerdo firmado en 2025 fue declarado como “histórico” por las autoridades, que mejoró las condiciones para el conjunto de trabajadores mediante días de licencia para el cuidado de familiares enfermos, cláusulas de salud mental y canasta escolar.

A esto se suman los derechos de todos los trabajadores: aguinaldos, licencia anual y días extra por antigüedad, salario vacacional, horas extras que se pagan al doble de las horas laborales comunes y un 20% más en el pago de las horas desempeñadas durante la noche.

A partir de 2009, tras la promulgación de la Ley de Regulación de la Jornada Laboral y el Régimen de Descanso, n.° 18.441, del 24 de diciembre de 2008, quienes se desempeñan en este sector económico trabajan por un máximo de ocho horas por jornada.

La citada normativa también marca un ciclo laboral semanal topeado en 48 horas. Datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indican que más de 15.000 trabajadores rurales redujeron sus jornadas que, en ocasiones, superaban las 60 horas semanales.

 

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